Coworking ¿Arrendamiento o servicio? El nombre no hace la cosa

En LECO lo tenemos claro. Si tu coworking ofrece prestaciones como uso de mobiliario, material de oficina, limpieza, recepción de correspondencia, promoción de los coworkers u organización de eventos dirigidos a crear proyectos colaborativos, está claro que estos servicios van más allá del mero arrendamiento de un bien inmueble.

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Antes de nacer el coworking, algunos centros de negocios que ofrecían una amplia gama de servicios ya tenían dudas sobre el tipo de contrato a crear. Ante tal duda, la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante* relativa al tratamiento fiscal que debía tener el alquiler de salas con prestaciones de servicios como los que hemos mencionado.

Se resolvió lo siguiente: Ello nos lleva a concluir que los rendimientos obtenidos por la prestación de este conjunto de servicios, que no se circunscriben al mero arrendamiento de un inmueble, no estarán sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto sobre Sociedades del perceptor al no encontrarse dentro del ámbito de los supuestos sujetos a retención.

Es decir, que ante hacienda un coworking que presta sus servicios de coworking NO está sujeto a las obligaciones fiscales que gravan un contrato de alquiler. Esto refuerza la idea que el contrato coworking debe incluir la totalidad de servicios administrativos, tecnológicos y de promoción que ofrece al coworker.

“De esta manera, aunque no existe una regulación específica del contrato coworking sí que encontramos su regulación fiscal”

Sin embargo, si únicamente ofreces un despacho cerrado y no ofreces ningún servicio complementario,  estarás ante un arrendamiento de local.

“El hábito no hace al monje y el coworking implica ser y hacer”

Es por ello, que aunque te “camufles” bajo la palabra coworking o les hagas firmar un contrato de prestación de servicios, tus usuarios podrán exigir los derechos de los arrendatarios y te verás obligado a regularizar esta situación ante Hacienda con las correspondientes obligaciones fiscales que conlleva dicho contrato a diferencia del de prestación de servicios.

*Consulta V0864-05

Maica Cabello, abogada y coworker 

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